I - Democracia como Legitimación. II - La Democracia un espejismo. III - La Democracia un problema serio.
IV - Límites y tendencias actuales en la Democracia.
I
Pocos términos del vocabulario político son empleados el día de hoy tanto como el de Democracia, Ferran Requejo Coll sostiene que se ha vuelto una palabra que se usa para legitimar cualquier sistema político, a veces tan variados que cuesta entender el alcance de la palabra, la han usado para legitimar sistemas liberales, socialistas, populistas, capitalistas e incluso fascistas. Es por ello que dicho autor acertadamente menciona que deberíamos hablar de “Democracias” y no de Democracia, pues en cada sistema e ideología política que encontremos las diferencias suelen ser poco más que sustanciales.
Podemos considerar que la acepción que logra aglutinar con mayor precisión lo que suele entenderse por democracia en la mayor cantidad de países, es; La organización política de una colectividad. Dependiendo del sistema político al que se haga referencia ya será que esta sea de manera vertical, es decir gobernantes - gobernados, o que sea horizontal dando o pretendiendo mayor equidad como en los sistemas socialistas.
Ahora bien el problema, no se da en las posibles y distintas acepciones de democracia, ni en los distintos tipos de formas de gobierno adoptables a partir de la idea de Democracia, puesto que todo pueblo es libre en su autodeterminación.
De hecho y aludiendo a Rawls, quien desde Teoría de la Justicia consideraba que en un estado hipotético y pre social, llamado velo de ignorancia, si le diéramos a escoger a las personas las condiciones sociales que considerasen más aceptables sin poder determinarán ninguno en qué posición social se encontrarían al nacer (es decir sin poder escoger reglas que les favorecieran a sí mismos, si no solo a una generalidad incierta) estos escogerían las condiciones hipotéticas más justas para todos, esta idea Rawls la sustenta aun 30 años después en su libro, Justicia como Equidad, solo que en este libro, Rawls postula ya no por una idea de Justicia nada más, si no por un Liberalismo Político, el cual a través de un consenso entrecruzado defiende la posibilidad de imponer un orden al caos de ideologías aparentemente irreconciliables en un pluralismo político el cual, es premisa básica del Liberalismo.
De hecho y aludiendo a Rawls, quien desde Teoría de la Justicia consideraba que en un estado hipotético y pre social, llamado velo de ignorancia, si le diéramos a escoger a las personas las condiciones sociales que considerasen más aceptables sin poder determinarán ninguno en qué posición social se encontrarían al nacer (es decir sin poder escoger reglas que les favorecieran a sí mismos, si no solo a una generalidad incierta) estos escogerían las condiciones hipotéticas más justas para todos, esta idea Rawls la sustenta aun 30 años después en su libro, Justicia como Equidad, solo que en este libro, Rawls postula ya no por una idea de Justicia nada más, si no por un Liberalismo Político, el cual a través de un consenso entrecruzado defiende la posibilidad de imponer un orden al caos de ideologías aparentemente irreconciliables en un pluralismo político el cual, es premisa básica del Liberalismo.
Ahora bien dentro de dichas condiciones hipotéticas la Democracia es perfectamente viable, el verdadero problema se da, cuando como hace Rawls, se vuelve una legitimación para un pluralismo político, que nunca llega, las Democracias solo llevan la apariencia de serlo, los gobiernos en realidad no escuchan a sus representantes, y muchas veces ni siquiera se escuchan entre ellos los mismos gobernantes, si no que un gobierno dominante muchas veces se termina por comprar a sus propios rivales para pretender una apariencia de democracia, un mero espejismo.
II
Dice Luigi Ferrajoli en su ensayo sobre las Libertades en los tiempos del neoliberalismo, concordando con Ferran Requejo que en los últimos años palabras como democracia y liberalismo se han vaciado de significado, dice el autor que hace apenas unos años, la “Liberal-Democracia” designaba un sistema democrático dirigido a la tutela de las libertades y de la autonomía individual, respetuoso del disenso y de las minorías, del pluralismo informativo, así como la sujeción a la ley de los poderes públicos.
En el actual léxico de la Derecha por el contrario, la expresión ha terminado por referirse, a la suma de dos tipos de absolutismo, el absolutismo de la mayoría y el absolutismo del mercado.
Para ellos “Liberalismo” equivale a ausencia de reglas y de límites al mercado, es decir a los poderes económicos, y “Democracia” quiere decir omnipotencia de los poderes políticos de la mayoría e intolerancia hacia los vínculos constitucionales y los controles vinculados con el pluralismo político e institucional.
Así en la parte medular de su análisis, Ferrajoli distingue entre 2 libertades, “Libertad De” y “Libertad Para” las primeras entendidas como los derechos de libertad consistentes únicamente en la inmunidad de interferencias de o violaciones de terceros, y en las segundas las “Facultates agendi, como la libertad de reunión, de asociación, de manifestación del pensamiento, de prensa.
Pero menciona una confusión ideología más en las democracias modernas, sumamente peligrosa, dice Ferrajoli que en las bases de la Tradición Liberal, hay una confusión entre Libertad de información y Propiedad de los medios de información.
Gracias a esta confusión, aquellos que son poderes patrimoniales, el poder empresarial y la propiedad de los medios de comunicación, que nada tienen que ver con la libertad, se sobreponen y coinciden con dos derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la información, y no solo eso, terminan englobándolos y devorándolos.
De esta manera la libertad de imprenta pasa de ser un derecho fundamental, universal e indisponible, presupuesto esencial de la democracia política, a ser un derecho patrimonial, es decir una mercancía confinada a las dinámicas del mercado.
Así concluye Ferrajoli con una advertencia para el futuro de todas las democracias, cuestionándose si hace falta que se introduzcan garantías que vayan más allá de la simple legislación, la cual en ocasiones puede servir para tutela r el mercado, pero es del todo insuficiente para tutelar la libertad y la democracia.
III
Ahora toca analizar el problema planteado por Ferrajoli desde una perspectiva diferente dice Juan Carlos Bayón, los derechos básicos son límites a la adopción de políticas basadas en cálculos coste-beneficio, estos límites son infranqueables al procedimiento de decisiones por mayoría, para ello usualmente se utiliza la estructura institucional del constitucionalismo, es decir; Una constitución que incluya un catálogo de derechos básicos y la existencia de un mecanismo de control constitucional.
Al problema que se desglosa de estas ideas suele denominársele “Objeción contra mayoritaria” es decir una premisa constitucional que implica restricciones a lo que la mayoría puede decidir. La cual a su vez es determinada por Jueces que no son elegidos popular ni representativamente, ante ello surge la duda de que legitimidad tienen estos para invalidar decisiones de legisladores democráticos.
Lo que se alega generalmente es que se haría mal en adoptar una ideología tan simple como; “Lo que decida la mayoría”, en vez de otras más complejas como; “Lo que decida la mayoría siempre que no vulnere derechos básicos.” Estas ideas desde luego suelen provenir de la idea de que las mayorías no deberían tener facultades para oprimir a las minorías, como ya se analizó en una democracia ideal, la voluntad de todos debería ser escuchada por igual, pero en una democracia real, suele prevalecer la voz de las mayorías, ya sean relativas o absolutas, este tipo de medidas suelen tomarse como Héller acierta en mencionar, por el hecho de que “No puede decirse todo al mismo tiempo” y así mismo como consecuencia lógica de estos sistemas de representación, surgen los Derechos Básicos o Fundamentales para imponer límites a estos.
El mayor problema se da como afirma Dworkin en que dado que los preceptos constitucionales declaran derechos básicos que están ordinariamente formulados en términos considerablemente vagos y abstractos, su aplicación hace estrictamente inevitable una “lectura moral” lo cual suscita serias dudas, más aún, si resulta ser que la rigidez de la Constitución es tanta que para el procedimiento de reforma constitucional su puesta en marcha es en la práctica inviable, entonces los jueces constitucionales tienen de facto la última palabra sobre el contenido y alcance de los derechos básicos.
Lo que crea un problema de que la anterior premisa citada de “Lo que decida la mayoría siempre que no vulnere derechos básicos” en la práctica resulta, “Lo que decida la mayoría, siempre que no vulnere lo que los jueces constitucionales entiendan que constituye el contenido de los derechos básicos.”
IV
“Nada es más peligroso para la democracia que el exceso de Democracia” Norberto Bobbio
Tal como lo expone Manuel García Pelayo, la mejor forma de proteger a la democracia es su articulación con el Estado de Derecho, lo que conlleva que la mayoría no disponga de un poder ilimitado, ni en el seno del Estado, por lo que ha de actuar dentro de los límites del área que la Constitución le asigna al Estado, adaptándose al orden de competencias establecido por la Constitución y las leyes, en consecuencia, las decisiones tomadas por la mayoría parlamentaria no son eo ipso justas ni constitucionales, y en tanto defensa de las minorías como en interés de la Constitución, debe caber la posibilidad de cuestionar su validez ante una jurisdicción constitucional.
Citando textualmente a Emilio Rabasa en su obra La constitución y la Dictadura:
La ley no tiene el poder de hacer la democracia; pero lo tiene absoluto para impedirla (…) Imposible la dictadura, imposible la democracia; el gobierno que se establezca, apelando por necesidad a la una; el pueblo, reclamando por necesidad la otra; es el antagonismo permanente como situación inevitable entre la Sociedad y el Poder.
Por último es menester resaltar algunas de las palabras mencionadas en las recientes conferencias del Colegio Nacional, “Constituciones en Movimiento” donde el Doctor Diego Valadés menciona uno de los problemas a los que se enfrentan las Constituciones Europeas, en particular la Inglesa, donde los limites y alcances de su soberanía se empiezan a ver afectados por las imposiciones y tendencias de la Unión Europea en General, el Doctor Cesar Asturdillo haciendo una mención del caso español planteo el problema aun más grave en donde, si bien es cierto que el parlamento Europeo presenta inconformidades en sus decisiones con la ideología del pueblo español, es este mismo quien antes de adherirse a la comunidad europea, voto por referéndum la decisión misma, en otras palabras el pueblo puede quejarse de su falta de representación ideológica, pero son ellos mismos quienes ratificaron la situación en la que se encuentran actualmente.
Mientras más avanza la imparable globalización y el creciente derecho Internacional, mas problemas en los ámbitos de competencia encuentra este, y así mismo, mas fronteras para la democracia, ¿será posible llegar el día en que la humanidad vea por ella como un conjunto democrático donde cuente la voz de todos? O ¿acaso el día en que se intentare algo así, será nuestro fracaso mas grande, pues aun somos incapaces de si quiera organizarnos democráticamente a manera de naciones?
Mientras más avanza la imparable globalización y el creciente derecho Internacional, mas problemas en los ámbitos de competencia encuentra este, y así mismo, mas fronteras para la democracia, ¿será posible llegar el día en que la humanidad vea por ella como un conjunto democrático donde cuente la voz de todos? O ¿acaso el día en que se intentare algo así, será nuestro fracaso mas grande, pues aun somos incapaces de si quiera organizarnos democráticamente a manera de naciones?
Bibliografía;
-Las democracias: democracia antigua, democracia liberal y estado de bienestar., Ferrán Requejo Coll
-Las Libertades en el Tiempo del Neoliberalismo, Luigi Ferrajoli, 2008
-Teoría de la Justicia, John Rawls, Fondo de Cultura Económica, Octava Reimpresión 2008
-Justicia Como Equidad una reformulación (Justice as Fairness), John Rawls, 2001
-Discusiones (Universidad Nacional del Sur, Argentina) 1 (2001), Juan Carlos Bayón
-Discusiones (Universidad Nacional del Sur, Argentina) 1 (2001), Juan Carlos Bayón
-El Futuro de la Democracia, Norberto Bobbio, Fernández Santillán, México, 1992, p.20
-Las transformaciones del Estado Contemporáneo, Manuel García Pelayo, Madrid, Alianza, 1993
- La Constitución y la Dictadura. La Organización política de México, Emilio Rabasa, Séptima Reimpresión, 1990


me parece que la idea de democracia desafortunadamente eso, solo una idea puesto que como nos ha enseñado la historia hasta ahora es una teoria que no va a corde a la naturaleza del hombre
ResponderEliminarEstoy de acuerdo, la democracia es una teoria que va contra natura, un hermoso ideal, pero no mas, y algo similar se puede decir de casi cualquier ideologia politica conocida hasta ahora.
ResponderEliminarYo considero que nunca se podra llegar a una democracia "pura" ya que en todo momento existiran factores reales de poder, es decir personas que influyan en decisiones como personas tanto "pobres" como "ricas" y para tener una verdadera democracia tendriamso que tener una reparticion equitativa de la riqueza.
ResponderEliminarPero tambien considero que podemos aspirar a algo mejor de lo que estamos viviendo como el plebiscito y el referendum.