lunes, 5 de septiembre de 2011

Una introducción al Common Law

En términos generales, la lectura del libro de Morineau, en particular el capítulo referente al "derecho inglés" es un buen ensayo que se nos es sintetizado de la siguiente manera, debiendo aclarar que solo enunciaremos los puntos que hemos creído mas relevantes para el resumen del texto:
- Historia del Derecho Inglés
- Estructura del Derecho Inglés
- Fuentes del Derecho Inglés

Historia.

Para dar explicacion al aspecto histórico, se emplean dos teorías fundamentales: la teoría de George Macaulay en donde se establecía la idea de que los britanicos del sureste asimilaron a la cultura de roma, debido a las tierras que poseían(eran mur fértiles), aspecto que llamo poderosamente la atencion de los pueblos invasores. Una segunda teoría es la expuesta por Henri Pirenne, en donde a grandes rasgos se establecía la idea de que en los siete pequeños reinos fundados, no se hallaban carácteres de la cultura romana, y que el fenómeno de cristianizacion no afecto en nada el estado de las cosas de esos pueblos.

Con respecto a la historia, podemos señalar el origen de dos instituciones medulares de este sistema jurídico; el Common Law y la Equity.

Common law: De esta institución podemos señalar que sus inicios se encuentran en el periodo del rey Guillermo I, cuando se tuvo la idea de unificar la administración de justicia de Inglaterra.Para poder desarrolar esta idea, se crean tribunales denominados "reales" que se establecieron con la finalidad de intentar resolver asuntos donde su competencia abarcara ciertos asuntos de importancia nacional, utilizando un método muy efectivo: buscar lo que existía en común en las costumbres locales, para así crear un derecho unificado.

Equity: Con respecto a esta institución integradora del sistema jurídico inglés, podemos decir que sus orígenes se encuentran dentro de la estructura del Common law, ya que nace como una rama complementaria de esta institución(Common Law) para dar solución a problemas que éste era incapaz de resolver debido a su carácter rígido y formal.

Estructura del Derecho Inglés.

Con respecto a este aspecto, encontramos que dentro de este sistema jurídico no existe una distinción clara entre lo que en el sistema neorrománico suele denominarse "distinción entre derecho público y derecho privado" , pero lo que si hallamos en la doctrina es una serie de criterios que nos orientan con respecto a esta situación:

-Distinción entre Derecho civil y Derecho penal
-Distinción entre Common law y la Equity
-Distinción entre Derecho sustantivo y Derecho adjetivo
-Distinción entre Derecho civil y Common Law
-Distinción entre Derecho civil y Drecho Eclesiástico

Fuentes del Drecho Inglés.

Con respecto a las fuentes, encontramos cuatro diversas formas en las que se presenta el derecho dentro del sistema jurídico inglés:

-La jurisprudencia: El término utilizado por los ingleses es el case-law. esta fuente del derecho se refiere a las decisiones emitidas por los jueces para dar solución a casos concretos.

-La ley: Emanada de los "actos del parlamento" e integrada por decisiones emitidas por los jueces al resolver un caso en concreto, su atoridad deriva de la famosa "regla de obligatoriedad" del precedente judicial.

-La doctrina: llamados "libros de autoridad", son textos jurídicos que son auténticas manifestaciones del derecho de la época en la que se escribio el texto, y que reflejan de la mejor manera todo aquello que rodea durante ese tiempo a la práctica del derecho.

-La costumbre: Aunque la lectura hace mención de tres acepciones para la palabra(una de carácter general, una de carácter mercantil y una de carácter local) nosotros hemos decidido establecer que la costumbre es considerada fuente del derecho, debido a que constituye un hecho social reiterado que la sociedad misma determina que debe tener un carácter obligatorio de practica para todas las personas, y que para poder llevarla acabo al plano de la "obligatoriedad", se necesita de una norma jurídica que sirva de instrumento para poder cumplir con el fin primordial. Aunque sabemos que esto es aplicalbe para el sistema jurídico neorrománico, creemos que esta misma idea de igual manera se puede establecer paar el derecho inglés.

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