miércoles, 26 de octubre de 2011

Libano


Estructura


Hay quienes aseguran que Líbano es una democracia parlamentaria regida por un marco confesionalista, en el cual los cargos principales son repartidos proporcionalmente entre las distintas comunidades religiosas del país.

Si bien es cierto que los principales cargos son divididos entre las principales comunidades religiosas del país, el término correcto para la organización política es un sistema “Semi-Parlamentarista” pues además de contar con su Parlamento y el líder de este, ósea su Primer Ministro, cuentan con un Presidente.
Por la misma razón y en sentido estricto se podría debatir, si es una democracia o una teocracia, dado el reconocimiento y distribución equitativa entre las distintas comunidades religiosas del país, consideramos que se encuentra más cerca de una Democracia.

La Constitución Libanesa del 23 de mayo de 1926 modificada en varias ocasiones (1927, 1929, 1943, 1947, 1948, 1976 y 1990 después del Acuerdo de Taif, también conocido como el "Acuerdo de Reconciliación Nacional", que sirvió como base para el fin de la Guerra Civil).

El sistema de gobierno se establece en base al principio de separación de poderes, el equilibrio y la cooperación (Preámbulo). El Poder Legislativo es ejercido por un solo cuerpo, la Cámara de Diputados (artículo 16). El Poder Ejecutivo reside en el Consejo de Ministros y el Consejo debe ejercer de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Constitución (artículo 17). La Cámara de Diputados y el Consejo de Ministros tiene el derecho de proponer leyes. Ninguna ley puede ser promulgada hasta después de haber sido aprobada por la Cámara (artículo 18).

El ordenamiento jurídico libanés se basa en una combinación de derecho civil (inspirado en el sistema legal francés), islámico, otomano; principios jurídicos y leyes de Líbano. garantiza el derecho al cambio de gobierno mediante el voto, según la constitución, cada cuatro años. Las últimas elecciones fueron en 2009, siendo vencedora la llamada Alianza del 14 de Marzo.
El Presidente es elegido por el Parlamento cada 6 años, y ambos eligen al Primer Ministro después de cada elección.
Desde 2005 el Presidente es el independiente Michel Sleiman. El Primer Ministro, desde 2011, es Nayib Mikati

Poder ejecutivo


El Presidente, el cual es elegido por el Parlamento para un ejercicio de 6 años. Según la Constitución del Líbano debe ser un cristiano maronita, independientemente del partido político.
El Presidente junto con el Parlamento elige al Primer Ministro, que debe ser un musulmán suní. A su vez, el portavoz de la cámara debe ser un musulmán chií.

Este sistema confesional está basado en el censo de 1932, momento en el que los cristianos maronitas conformaban la mayoría de la población libanesa.
Hoy en día, este grupo supone un 40% de la población, siendo el restante 60% musulmanes, bien chiitas (27% aproximadamente), sunitas (24%) y drusos (5%).


 Poder legislativo

El poder legislativo recae en el Parlamento del Líbano, denominado Asamblea de Representantes.

La distribución de los 128 escaños se divide entre los distintos partidos de acuerdo a los resultados electorales, pero nuevamente se deben respetar las proporciones definidas para cada religión.
En 1989 se firmó el acuerdo de Taif, en el cual se hizo una redistribución de los escaños, igualando el número de representantes cristianos y musulmanes.

Antecedente Histórico y Fuentes

La enseñanza del derecho en Líbano remonta a 1875, año en el que la Archidiócesis de Beirut fundó un instituto dedicado tanto a la enseñanza del derecho canónico
(principal fuente de derecho de familia para las comunidades cristianas y en especial la maronita– como a la del fiqh o jurisprudencia hanafí)
Principal fuente de derecho civil para todas las comunidades religiosas de la provincia libanesa durante el dominio otomano. En 1913, la Compañía de Jesús fundó la Escuela de Derecho
de Beirut –primer establecimiento de enseñanza superior francófono de la región que monopolizó la enseñanza del derecho durante todo el periodo del Protectorado francés que se extendió entre 1919 y 1943, e incluso tras la independencia de Líbano en 1943. En 1959, el Estado libanés fundó la Facultad pública de Derecho que puso fin al monopolio de la facultad jesuita, y a partir de la década de los sesenta, empezaron a aflorar las facultades de derecho privadas.

La actividad legislativa e institucional que se llevó a cabo bajo el Protectorado reprodujo casi integralmente el sistema jurídico francés, lo cual convirtió al derecho francés en principal
fuente del derecho libanés, y al francés en idioma imprescindible para la enseñanza.



Líbano formó parte del Imperio Otomano durante casi tres siglos.
En el seno del Imperio, los súbditos estaban divididos en base a una distinción religiosa codificada en el sistema de los millet, que establecía una jerarquía de dos niveles, una comunidad superior compuesta por musulmanes, y una comunidad “protegida” inferior compuesta por la “gente del libro”, cristianos y judíos. Éstos disponían de una cierta libertad religiosa y de culto a cambio de un impuesto de protección, el jizya. Líbano como ente político comenzó con el Principado de Monte Líbano, constituido a finales del siglo XVI como región autónoma dentro del Imperio Otomano. En aquel territorio montañoso, se concentraban principalmente tres comunidades religiosas: la cristiana maronita, la chií –considerada cismática por el Imperio Otomano– y la drusa –considerada impía. La mayor parte del Derecho se desarrollaba en el seno de estas comunidades, al margen del orden jurídico oficial en el que la shari‘a constituía la principal fuente de legislación.
Mientras que en el seno de la comunidad maronita de Monte Líbano, tanto los jueces-clérigos como los señores feudales ejercían el poder jurisdiccional, la función de juez en la comunidad drusa era hereditaria, y la instrucción en el Derecho propio que estaba rodeado de secretismo, reservada a los “sabios”.

La imposición de la shari‘a como fuente única de derecho civil –sin precedentes en la Montaña– tenía como principal objetivo la unificación de dicho derecho, y no la absorción de los particularismos religiosos. Por tanto, no afectaba a los derechos de familia propios de cada comunidad religiosa, que permanecieron fuera de su alcance.
La decisión del Príncipe de adoptar la shari’a como fuente única del derecho civil tendría
como principal consecuencia la apertura de la comunidad maronita al derecho islámico: en 1838,

La codificación del derecho se produjo esencialmente durante los años del Protectorado
francés (1919-1943), en especial con el Código de Obligaciones y Contratos (1932), pero también los Códigos de Procedimiento Civil (1933), de Comercio (1942), Penal (1943),etc., la enseñanza del derecho en Líbano se remonta al último periodo de dominio otomano, cuando las potencias europeas ya intervenían de forma directa en los asuntos internos del Imperio, bajo el clásico lema de la protección de las minorías cristianas de Oriente.

El Código Civil francés,  careciendo de una sección relativa al derecho de familia, dejo que las autoridades mandatarias mantuvieron en manos de las comunidades religiosas, oficialmente reconocidas por el Imperio Otomano en número de seis: la maronita, drusa, suní, chií, griega-ortodoxa, y griega-católica.
 El artículo 9 de la Constitución libanesa que promulgaron las autoridades mandatarias en 1926 garantizaba el derecho de familia de las comunidades religiosas, mientras que el artículo 10 garantizaba el mantenimiento de la independencia de las instituciones escolares y educativas comunitarias.

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